En el Canal de la Ciudad, el especialista en seguridad social Juan Carlos Juárez señaló que la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) desvía parte de las contribuciones patronales que hoy financian el sistema previsional y planteó incertidumbres sobre su administración, costos y riesgos.
La reforma laboral aprobada recientemente incorporó un mecanismo para financiar futuras indemnizaciones por despido a través de un Fondo de Asistencia Laboral (FAL). En una entrevista emitida por el Canal de la Ciudad, Juan Carlos Juárez —especialista en seguridad social y magíster en Administración de Sistemas de la Seguridad Social— sostuvo que el punto central a monitorear es el efecto sobre el financiamiento previsional y la falta de definiciones operativas en la normativa hasta tanto se dicte la reglamentación.
¿Cómo se compone hoy el financiamiento y qué cambia según Juárez?
Juárez explicó que, en el régimen general, los trabajadores aportan el 11% del salario bruto y los empleadores contribuyen con el 16%, conformando una “masa aportante” total del 27%. En ese marco, indicó que con la nueva ley un 3% de la contribución patronal pasaría a destinarse a la creación del FAL para afrontar probables indemnizaciones futuras.
En su estimación, ese desvío implicaría para el sistema previsional una pérdida “como piso” del orden de US$ 3.500 millones anuales, equivalente —según señaló— a una nómina mensual de pago de jubilaciones y pensiones.
Preguntas abiertas: administración del fondo, inversiones y costos
Durante la entrevista, Juárez remarcó que la normativa no detalla aspectos clave del funcionamiento del FAL, entre ellos:
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¿Qué tipo de inversiones podrán realizarse?;
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¿Cuáles serán los costos de administración?;
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¿Qué ocurre si las inversiones dan pérdidas?;
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y ¿Cuál será el destino del dinero si el fondo se acumula y los despidos son bajos?.
Según su descripción, el fondo sería supervisado por el marco regulatorio del mercado de capitales (con participación de la Comisión Nacional de Valores), pero sostuvo que faltan precisiones que suelen definirse en la reglamentación.
Distintos resúmenes periodísticos posteriores a la sanción describen al FAL como un esquema de financiamiento para indemnizaciones con administración y reglas asociadas al mercado de capitales.
Fondo por empresa, no por trabajador
Otro punto señalado en la entrevista es que el FAL no sería un fondo individual por trabajador, sino un fondo colectivo por empresa. En esa línea, Juárez subrayó que la norma, tal como está planteada, no establece expresamente qué sucede con el aporte asociado a cada persona si no hay despido, ni el mecanismo de cobertura ante un eventual quebranto del fondo por resultados financieros adversos.
Análisis y notas explicativas sobre el FAL publicadas tras la aprobación también destacaron interrogantes sobre la asignación de responsabilidades y el funcionamiento del esquema frente a distintos escenarios.
Incentivos a la formalización y efecto sobre aportes durante 48 meses
Juárez mencionó además que la reforma incluye incentivos para la regularización o incorporación de empleo formal, y afirmó que durante 48 meses las empresas realizarían un aporte reducido para el sistema previsional en esos casos. Planteó que esto puede suponer una baja adicional de recursos previsionales si no existe una medida compensatoria.
En síntesis, la entrevista puso el foco en el impacto potencial sobre los recursos previsionales (por desvío de contribuciones y por reducciones temporales asociadas a incentivos) y en la necesidad de contar con definiciones reglamentarias para conocer con precisión la operatoria del fondo, su administración y sus reglas de inversión.
Redacción Data Política y Económica
