Skanska: la condena a De Vido y López deja expuesta la doble vara de la Justicia federal

El mismo expediente, con la misma prueba, condenó a dos exfuncionarios y blindó a otros cinco coimputados por idéntico hecho. 

DATA Política y Económica ·


El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 condenó este lunes a cinco años de prisión al exministro de Planificación Federal Julio De Vido y al exsecretario de Obras Públicas José López por cohecho pasivo y administración fraudulenta contra el Estado. La causa Skanska, que investiga el pago de sobornos en la licitación de la ampliación de los gasoductos Norte y Sur entre 2006 y 2008, tardó veinte años en llegar a sentencia. Ese dato, y no la condena en sí, es el que expone la fragilidad del fallo.

El expediente tuvo un cierre y una reapertura que la propia Justicia federal no logró aplicar con el mismo criterio a todos los imputados. En 2011, la Sala I de la Cámara Federal porteña sobreseyó a los funcionarios entonces investigados -entre ellos el exsecretario de Energía Daniel Cameron y el extitular del Enargas Fulvio Madaro-, invocando la “decisión política” de avanzar con la obra en un contexto de emergencia energética. El fiscal de cámara, Germán Moldes, no apeló esa resolución, que quedó firme. De Vido y López no formaban parte de ese grupo: en 2011 todavía no habían sido llamados a indagatoria.

La causa permaneció clausurada hasta que, el 9 de diciembre de 2015, la Corte Suprema hizo lugar a una apelación de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, presentada en 2008, y ordenó revisar la validez de una escucha telefónica que había quedado excluida del expediente: una grabación en la que el gerente comercial de Skanska, Javier Azcárate, admitía ante un auditor interno el pago de comisiones equivalentes al 5% del contrato, repartidas entre el Enargas y Nación Fideicomisos. En abril de 2016 la Cámara Federal de Casación Penal, con los votos de Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani, dio por válida la grabación. Con esa prueba reincorporada, el fiscal Carlos Stornelli pidió la nulidad de los sobreseimientos de 2011 invocando la doctrina de la “cosa juzgada írrita” -la figura que permite reabrir un caso cerrado cuando el cierre fue resultado de un vicio grave del proceso- y logró que el juez Sebastián Casanello llamara a indagatoria a De Vido y López por primera vez.

El mismo tribunal superior que blindó a cinco imputados invocando que el Estado no puede repetir sus intentos de condena convalidó, en paralelo, el camino que permitió condenar a los dos funcionarios de mayor rango de la misma causa.

Ese es el punto donde el expediente se bifurca. Para De Vido y López, que nunca habían sido sobreseídos, la reactivación de la causa no reabrió nada: los procesó, los elevó a juicio y ahora los condenó por primera vez. Pero para Cameron, Madaro y otros tres coimputados que sí tenían sobreseimiento firme desde 2011 -Pablo Ferrero, Jorge García y Hugo Daniel Muñoz-, la misma teoría de la cosa juzgada írrita, construida sobre la misma grabación de Azcárate, no prosperó. La Cámara Federal de Casación Penal, en noviembre de 2024 y en votación dividida, ratificó sus sobreseimientos. El argumento de la mayoría fue el principio de ne bis in idem: citando jurisprudencia de la Corte Suprema, sostuvo que el Estado no puede llevar adelante esfuerzos repetidos para condenar a una persona por el mismo hecho una vez que existe una decisión firme y consentida por la parte acusadora. Dos meses antes, el 2 de julio de 2024, la propia Corte había hecho lugar a los recursos de esas defensas y ordenado a Casación tratar sus agravios.

El resultado es una asimetría difícil de justificar puertas adentro del propio expediente: la teoría del caso que sostiene la condena de hoy -que la grabación de Azcárate habilita reabrir lo que parecía cerrado- es la misma que un tribunal superior rechazó para otros acusados por el mismo hecho, en la misma causa, quince meses atrás.

Esa asimetría es, además, el flanco de apelación más previsible para las defensas de De Vido y López. No hay problema de prescripción en sentido estricto: la reforma de 2004 al artículo 67 del Código Penal fija un catálogo cerrado de actos que interrumpen el cómputo -primer llamado a indagatoria, requerimiento de elevación a juicio, auto de citación a juicio, sentencia-, y esos actos existen y están razonablemente espaciados en el expediente. El problema es otro: la doctrina del plazo razonable, que la Corte Suprema desarrolló desde el caso “Mattei” en 1968 y reafirmó en “Mozzatti”, “Barra” y “Cuatrín”, establece que un proceso penal no puede prolongarse indefinidamente aunque la prescripción esté técnicamente interrumpida, porque la garantía de ser juzgado en un plazo razonable -artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos- opera con independencia del cómputo del Código Penal. Entre el hecho investigado y la sentencia de este lunes pasaron veinte años; entre el sobreseimiento de 2011 y el primer llamado a indagatoria a De Vido y López, cinco años más.

Nada de esto invalida por sí solo la condena. Pero sí describe un fallo que llega con una contradicción interna sin resolver: el mismo tribunal superior que blindó a cinco imputados invocando que el Estado no puede repetir sus intentos de condena es el que en paralelo convalidó el camino que permitió condenar a los dos funcionarios de mayor rango de la misma causa. Esa tensión, más que cualquier reclamo político sobre el fallo, es lo que previsiblemente va a discutir Casación cuando la sentencia llegue a sus manos.

 


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