Un juez porteño hizo lugar a la cautelar de la CGT y bloqueó los cambios más profundos de la Ley 27.802, desde el Fondo de Asistencia Laboral hasta los límites al derecho de huelga. El Gobierno anunció que apelará.
Llevaba apenas un mes en vigencia cuando la reforma laboral más ambiciosa del gobierno de Javier Milei recibió el golpe judicial que los sindicatos habían buscado desde el primer día. Este lunes 30 de marzo, el juez Raúl Ojeda, a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, hizo lugar a una medida cautelar de la Confederación General del Trabajo y dejó en suspenso la aplicación de 82 artículos de la reforma . El fallo no solo representa la victoria judicial más contundente de la CGT en años, sino que en la práctica devuelve al mercado de trabajo argentino al marco normativo previo a la sanción de la Ley 27.802.
El alcance de la resolución es amplio y estructural. La suspensión tiene alcance colectivo y rige para todos los trabajadores y empleadores del país alcanzados por la legislación laboral nacional. No se trata de un freno sectorial ni gremial, el fallo abarca el conjunto de las relaciones laborales regidas por el derecho nacional.

¿Qué quedó congelado?
Los artículos suspendidos constituyen el núcleo operativo de la reforma. Entre los cambios más importantes que quedan congelados aparece la reducción del alcance de la propia ley laboral, el artículo que permitía considerar como «prestadores independientes» a trabajadores de plataformas digitales —lo que en la práctica podía dejar a miles de personas fuera del régimen laboral tradicional— y la eliminación del principio «in dubio pro operario», que obligaba a interpretar las normas laborales siempre a favor del trabajador.
Uno de los puntos más debatidos desde la sanción de la ley también quedó suspendido. El fallo menciona de manera expresa la reforma al artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, que excluía conceptos como el aguinaldo o los premios no mensuales del cálculo indemnizatorio y permitía reemplazar el sistema tradicional por un fondo o sistema de cese laboral. Además, también queda suspendida la norma que permitía pagar las indemnizaciones en cuotas.
El juez suspendió la totalidad del Título II de la ley, que comprende los artículos 58 a 77. Este bloque creaba un nuevo esquema de fondos para financiar indemnizaciones por despido, que el magistrado consideró podría desproteger a los trabajadores y comprometer recursos de la seguridad social. También se suspendieron los artículos que imponen límites para realizar asambleas, reducen el crédito horario para delegados, limitan la tutela sindical y los que habilitan sanciones contra conductas gremiales e incluso prevén el quite de personería para sindicatos. También quedó bloqueado el artículo que ampliaba los servicios mínimos durante huelgas al incluir una nueva categoría de «actividades de importancia trascendental» que, en la práctica, abarcaba a casi todos los sectores de la economía.
El juez suspendió asimismo las normas que permitían el fraccionamiento obligatorio de las vacaciones y habilitaban la creación de un «banco de horas» por acuerdo individual. También quedó sin efecto la quita de competencia a la Justicia Nacional del Trabajo y la derivación de los nuevos juicios laborales al fuero Contencioso Administrativo cuando el Estado sea parte. Igualmente, las normas que modifican a la baja los intereses de los juicios y las que habilitan a las empresas a pagar sentencias en hasta 12 cuotas.
Los argumentos del juez
El fallo se construyó sobre dos pilares jurídicos. El primero es la «verosimilitud del derecho calificada»: según el juez, existen fundamentos suficientes para presumir que varios artículos de la ley podrían haber vulnerado garantías constitucionales, en especial el principio de protección del trabajo consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. El segundo es el «peligro en la demora»: Ojeda consideró que permitir la aplicación inmediata de la reforma podría generar consecuencias jurídicas y materiales irreversibles en un universo que involucra a millones de trabajadores y contratos en todo el país.
La resolución va más lejos en algunos puntos y cuestiona el diseño mismo de ciertas reformas. El juez consideró que el nuevo esquema de fondo de cese laboral «no evitaría ni repararía los despidos injustificados» y podría comprometer recursos del sistema de seguridad social.
La dimensión política del fallo también es explícita. El juez reconoció la legitimación de la CGT para actuar en representación colectiva de toda la clase obrera argentina y afirmó que la intervención de un Poder Judicial independiente es indispensable en la República: «La presunción de legitimidad de la actividad de los poderes públicos sustenta la existencia misma del Estado Constitucional de Derecho, siempre y cuando se respete la Constitución Nacional, porque de lo contrario sería un título vacío».
Un proceso legislativo bajo fuego social
La Ley 27.802 no llegó al Congreso sin resistencia. Tras casi 11 horas de debate, los diputados aprobaron la ley en general con 135 votos a favor y 115 en contra. La votación en Diputados se produjo en medio de una huelga general que, según la propia conducción cegetista, tuvo una adhesión masiva en transporte, industria y servicios. Entre los artículos más resistidos de la reforma se encontraba uno que eliminaba las bajas remuneradas por enfermedad; el Gobierno se vio forzado a retirarlo a último momento.
Una vez promulgada la norma, la CGT optó por la vía judicial como estrategia central. Se trata de la primera gran victoria de la central obrera en tribunales, ya que hasta ahora algunos gremios habían logrado frenar artículos sueltos, como el traspaso de la justicia laboral a la Ciudad. No es el único freno judicial a la norma: al menos cuatro fallos adicionales ya habían suspendido la implementación de distintos artículos de la reforma con anterioridad.
La reacción del Gobierno y lo que sigue
El Gobierno informó que apelará la decisión a través de un comunicado del Ministerio de Capital Humano en el que rechaza los «intereses corporativos y sectoriales de los que pretenden obstaculizar las reformas». El recurso irá a la Cámara Laboral, que deberá resolver si mantiene o levanta la cautelar mientras avanza el juicio de fondo sobre la inconstitucionalidad de la norma.
A pesar de este revés, el núcleo de la reforma de Javier Milei, que consta de más de 200 artículos, continúa vigente en sus aspectos no suspendidos. El Poder Ejecutivo sostiene que estas medidas son herramientas indispensables para modernizar un mercado que describe como rígido y atraer inversiones extranjeras.
El expediente seguirá ahora su trámite hacia una sentencia definitiva. Hasta entonces, la reforma queda parcialmente neutralizada en sus aspectos más sensibles. Lo que para el Gobierno es un trámite judicial que se resolverá en instancias superiores, para los sindicatos es una señal de que el debate sobre los límites de la desregulación laboral en Argentina está lejos de cerrarse.
