La Corte Suprema rechazó el amparo de los excombatientes de Malvinas sin examinar el DNU 70/2023. El efecto inmediato es la eliminación de todo tope a la compra de tierra rural por extranjeros, un resultado que el Gobierno no había logrado en el Congreso.
Por Antonio Muñiz
Ocho páginas le alcanzaron a la Corte Suprema para decidir, el martes 29 de septiembre, quién puede comprar el suelo argentino y en qué proporción. Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti revocaron la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, con el que Javier Milei derogó la Ley 26.737 de Tierras Rurales. Desde entonces, personas, empresas y Estados extranjeros pueden adquirir campos sin tope de superficie ni límite por nacionalidad, también en zonas de frontera y sobre cuerpos de agua permanentes.
La mayoría aclaró que su decisión no abre juicio sobre la validez constitucional del decreto. Le bastó con sostener que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM), autor del amparo, carecía de legitimación; al no existir un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no había caso que habilitara la intervención judicial. El resultado práctico equivale a una convalidación del DNU, y así lo leyó la Casa Rosada, que celebró la sentencia pocas horas después.
Una puerta cerrada con llave
La Cámara platense, con los votos de Carlos Vallefin y Roberto Lemos Arias, había razonado en sentido opuesto. Para esos jueces, la soberanía sobre el territorio es un bien colectivo e indivisible, amparado por el artículo 43 de la Constitución y por la doctrina que la propia Corte fijó en el caso Halabi (2009), y una asociación de veteranos de guerra estaba en condiciones de defenderla.
El criterio de la Corte descansa sobre una premisa que nunca explicita, la de que el dominio nacional sobre el suelo queda fuera de la categoría de bienes comunes. La reforma de 1994 incorporó al artículo 43 los derechos de incidencia colectiva para que los daños difusos, aquellos que nadie sufre en soledad y todos padecen, tuvieran quien los llevara ante un juez. El mismo tribunal admite sin objeciones la tutela colectiva del ambiente.
- Cuesta entender por qué un río es un bien común cuando alguien lo contamina y deja de serlo cuando alguien lo compra.
Si ninguna organización puede defender la soberanía territorial y ningún particular logra acreditar un perjuicio propio por la venta de una estancia en la frontera, el artículo 154 queda fuera de todo control judicial. El reproche de la mayoría a los tribunales inferiores, a los que acusa de reconocer legitimaciones ajenas a su jurisprudencia, anticipa cómo terminarán los próximos planteos.
El fondo que nadie examinó
La vía procesal le evitó a la Corte un examen que el Gobierno difícilmente habría superado. Su doctrina sobre decretos de necesidad y urgencia, consolidada en Verrocchi (1999) y Consumidores Argentinos (2010), exige que resulte imposible seguir el trámite legislativo ordinario y que la urgencia sea real. En diciembre de 2023 el Congreso funcionaba y había sido convocado a sesiones extraordinarias, y nada apremiaba la eliminación de un régimen vigente desde hacía doce años.
El constitucionalista Andrés Gil Domínguez calificó la sentencia de dogmática y arbitraria. El Observatorio de Tierras de la UBA habló de una derogación de hecho de la ley. Un tribunal que elige qué casos escucha, cuándo y con qué fundamento también toma partido cuando declara que no se pronuncia.
Lo que el Congreso no aprobó
Con el artículo 154 suspendido, el Ejecutivo había intentado reintroducir la liberalización en el proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. A comienzos de agosto retiró ese capítulo por falta de votos en el Senado, en medio de una movilización masiva bajo la consigna «la patria no se vende». Menos de dos meses después, un fallo judicial le entregó lo que había perdido en el terreno político.
El decreto sigue en pie por una anomalía institucional. La Ley 26.122 exige el rechazo de ambas cámaras para dejar sin efecto un DNU; el Senado lo rechazó en marzo de 2024 y Diputados nunca lo trató. Así, una norma que no pasó por el Parlamento, que una de sus cámaras repudió y cuyo contenido el Senado se negó a convertir en ley, queda consolidada por una sentencia que asegura no haberla examinado.
La tierra como variable externa
El Gobierno presenta la apertura como una forma de atraer inversiones y dólares, lo que remite al problema histórico de la economía argentina. Un país que obtiene sus divisas casi exclusivamente del agro y las consume en la industria depende de la disponibilidad de moneda extranjera, y cada ciclo de crecimiento termina chocando contra ese techo.
La venta de tierra posterga esa restricción y a la vez la agrava. El capital ingresa una sola vez, cuando se concreta la compra, mientras la renta que el campo genera cada año queda en manos de titulares que tienden a girarla al exterior. El alivio inicial se transforma en una salida permanente de divisas desde el sector que debería financiar el desarrollo, y con ella se resigna el control sobre el agua, la frontera y la producción de alimentos.
Las compras que se concreten durante este vacío legal podrían además invocar la protección de tratados bilaterales de inversión, lo que encarecería cualquier intento futuro de restablecer límites. Lo vendido en estos meses será difícil de recuperar.
Las vías que quedan
Diputados puede rechazar el DNU y, sumado al voto del Senado, devolverle vigencia a la Ley de Tierras. El Congreso también puede sancionar un régimen nuevo, y el desenlace de agosto sugiere que existe una mayoría dispuesta a sostener límites. Las provincias, titulares del dominio originario de sus recursos naturales según el artículo 124 de la Constitución, tienen un interés propio que difícilmente pueda descartarse alegando la falta de caso.
La Corte eludió pronunciarse sobre la validez del decreto, pero la cuestión volverá a sus despachos. Mientras tanto, el suelo argentino quedó a la venta, y la responsabilidad recae tanto en el Gobierno que lo dispuso como en el tribunal que eligió mirar para otro lado.
