Luego del aumento del mes de abril, el Gobierno aprobó el nuevo cuadro tarifario para el gas de todas las distribuidoras del país. Estos nuevos valores impactarán desde el mes de mayo hasta el 30 de septiembre.
Tarifas del gas: ¿Cuánto pagarán de aumento los usuarios residenciales?
En la boleta de abril que se pagará en mayo los usuarios de Nivel 1( altos ingresos) y los no residenciales pagarán entre u$s2,70 y u$s2,95 por millón de BTU.
Por su parte, los usuarios N2 (bajos ingresos con tarifa social) pagarán por el gas entre u$s0,74 y u$s0,78 por millón de BTU desde el mes que viene. Los N3 (Ingresos medios) abonarán entre u$s1,10 y u$s1,17 por millón de BTU. Obviamente estos dos grupos pagarán pleno por el consumo que exceda el bloque subsidiado.
A modo de ejemplo, los valores fijos que tendrán los usuarios de la empresa Metrogas variarán según su categoría y zona en la que vivan. En ese sentido, quienes pertenezcan a la categoría R1 y vivan en Capital Federal tendrán de costo fijo $2.122,22 y quienes vivan en la Provincia de Buenos Aires pagarán de base $2.554,77. Los valores más caros fijos corresponden a las categorías R3 y subzonas 3° y 4°, que tendrán un valor de $22.198,39 y 52.852,51, respectivamente en Capital Federal y $17.157,61 y $28.722,14, en el territorio bonaerense.
Otro dato importante es que además de este aumento, desde mayo se ajustarán mensualmente por el impacto del dólar en el precio del gas y por inflación en las remuneraciones a transportistas y distribuidoras.
Así lo especifica el Boletín Oficial: «a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5°)».
