El oficialismo logró aprobar todos los capítulos de la reforma laboral incluida en la Ley Ómnibus.
Cerca de este mediodía, y con el voto positivo de 147 diputados, el oficialismo logró aprobar todos los capítulos de la reforma laboral que estaba incluida en la Ley Ómnibus.
Entre los puntos más polémicos se destacan la eliminación de las multas al trabajo en negro y la creación de la figura de «colaborador» que permite que pymes de hasta 5 empleados los contrate como monotributistas, sin vacaciones, aguinaldo ni indemnización en caso de despido.
Algunas normas que fueron validadas tenían el visto bueno de la CGT y de la oposición dialoguista. De acuerdo con el dictamen de mayoría, que se aprobó sin modificaciones, se ratificó también la eliminación del artículo 98 del borrador del Poder Ejecutivo, que establecía penas de 6 meses a 3 años de prisión a quienes bloqueen empresas.
Esa decisión se adoptó luego de un pedido de Miguel Ángel Pichetto, jefe del bloque de Hacemos Coalición Federal, con el argumento de que no había que incluir en el proyecto de reforma laboral “nada que afecte a la CGT”.
El «colaborador», un trabajador sin derechos
Uno de los artículos más polémicos del capítulo laboral de la Ley Ómnibus es el que crea la figura del trabajador «colaborador».
A través de esta figura, una persona podría contratar hasta cinco empleados sin tenerlos en relación de dependencia y tanto el contratante como el contratado abonarían una cuota mensual similar a un monotributo en carácter de aportes al régimen previsional, de obras sociales y de riesgos de trabajo.
Este régimen especial unificado sería reglamentado por el Poder Ejecutivo, por lo cual los detalles quedarían a su criterio. En principio, al no haber relación de dependencia, el proyecto no prevé el pago de vacaciones, aguinaldo o indemnización en caso despido, para los «colaboradores».
Si bien la reglamentación de la ley podría modificar esto último, el espíritu de la norma es justamente el de sacarle al empleador la responsabilidad de esos «extras» y no sería lógico que la administración libertaria, desde donde surgió este proyecto, lo reglamentara de manera opuesta.
Reforma laboral: el guiño a la CGT
En realidad, y en un claro guiño a la central obrera, el Gobierno ya había aceptado retirar de la discusión el plan de agravar penas contra los responsables de los bloqueos sindicales. Ya el DNU 70 decía que esa acción podría recibir un castigo de 3 a 6 años de prisión y luego, en el último borrador de la reforma laboral, se redujo de 6 meses a 3 años de prisión. Ese borrador también quedó afuera.
Incluso desapareció otro artículo sobre el mismo tema que consideraba “grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación en bloqueos o tomas de establecimiento”. Y finalmente hoy no se votó directamente ningún artículo que sancione los bloqueos sindicales.
También se excluyeron los artículos sobre las cuotas solidarias, la ultraactividad de los convenios colectivos, la reglamentación del derecho de huelga en los servicios esenciales como la educación y cambios en el régimen del teletrabajo.
Se eliminó, además, la penalización de las asambleas de trabajadores que terminan convirtiéndose en medidas de fuerza encubiertas.
Derechos sin reforma laboral
Otros puntos que habían recibido fuertes cuestionamientos de parte de la CGT quedaron afuera, entre ellos un artículo que ponía en jaque dos puntos clave de la Ley de Contrato de Trabajo vigente: el principio de que en caso de duda se debe aplicar la norma más favorable al trabajador y la irrenunciabilidad.
Es decir que no se habilita la posibilidad de que los empleados renuncien de manera voluntaria a derechos adquiridos que surgen de leyes o convenios colectivos, algo que también estaba en la redacción original que la UCR llevó al Congreso tomando la letra del DNU 70/2023 de Javier Milei.
El Gobierno también accedió a quitar del nuevo borrador de la Ley Ómnibus los cambios en el régimen de teletrabajo que estaban en sintonía con la postura empresarial y la derogación del Régimen del Viajante de Comercio, otros dos de los artículos que estaban en el DNU 70.Qué otras cosas se aprobaron
Así, lo que se aprobó propone cambios que no objeta el sindicalismo: la modificación de las multas por trabajo no registrado o mal registrado; la reducción de 8 a 6 meses del período de prueba de los trabajadores (podrá ampliarse hasta 8 meses en las empresas de 6 y hasta 100 trabajadores, y hasta un año en las empresas de hasta 5 trabajadores), y la habilitación a que empresarios y sindicalistas acuerden una sistema de indemnización basado en el Fondo de Cese Laboral de la UOCRA.
Otro punto importante aprobado fue el de la tercerización laboral. La ley votada en Diputados habilita a que las empresas tercericen tareas de manera permanente, sin que esto implique considerar que los trabajadores tercerizados estén trabajando para ellas, aunque en los hechos sea así.
En el artículo 87 se dispone que “los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas”.
Y agrega que “la empresa usuaria será responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social respecto de los trabajadores proporcionados, exclusivamente respecto de aquellas devengadas durante el tiempo de efectiva prestación para esta última”.
La licencia por maternidad
En cuanto a la prohibición de trabajar, el artículo 90 señala que la licencia por maternidad podrá iniciarse hasta 10 días antes de la fecha del parto. Así, en primer lugar establece que “queda prohibido el trabajo del personal femenino o persona gestante durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo”.
Además, determina que “sin embargo, la persona interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a diez (10) días; el resto del período total de licencias se acumulará al período de descanso posterior al parto».
«En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días”, indica el mismo artículo