En los considerandos del proyecto, el senador del Frente de Todos, Oscar Parrilli, argumentó que se «pretende evitar el grave perjuicio que genera la normativa vigente a la recaudación tributaria y a las reservas de divisas que tanto necesita nuestro país».
En tanto, el segundo y último artículo precisa que «las disposiciones de la presente ley -en el caso de que finalmente sea aprobada- entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para las operaciones concertadas con fecha de cierre de venta pero que no han sido perfeccionadas como exportación para consumo».
En los considerandos de la iniciativa, Parrilli argumentó que se «pretende evitar el grave perjuicio que genera la normativa vigente a la recaudación tributaria y a las reservas de divisas que tanto necesita nuestro país».
«Este planteo normativo que propone la determinación de los tributos sobre el monto mayor obedece a la necesidad de dotar al Estado Nacional de una normativa más efectiva y acorde, en definitiva, a los precios a los cuales terminan concertándose estas operaciones», indica la iniciativa.
Además, según el senador oficialista «en las operaciones comerciales de granos (cereales y oleaginosas), muchos veces la venta es pactada con el precio a definir, situación que queda así especificada» y afirma que «este precio a definir, está a su vez vinculado con el precio esperado a la fecha efectiva del grano».
«Queda claro de lo anterior que el precio efectivamente pagado al exportador, en operaciones con precio a definir, no se corresponden con la fecha de cierre de la venta, sino con la fecha pactada de determinación del precio, usualmente atada a la fecha real de entrega del grano», remarcó Parrilli.
