¿Quién gana la guerra de clases?

Ofensiva de clase ramplona

«Claro que hay una lucha de clases, pero es mi clase, la clase de los ricos,
la que está librando esta guerra. Y la estamos ganando».
Warren Buffett


El espantapájaros del costo laboral e impositivo

La cuestión remanida del “alto costo laboral argentino” es el cliché que encubre una ofensiva de clase. Para el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IAAF), el costo laboral argentino es bajo comparado con el de países industrializados. Principalmente porque el salario promedio argentino estaría alrededor de 1366 dólares. No hablamos del salario mínimo, que es directamente el más bajo de la región. En cambio, el salario promedio de España es de 2859 dólares. Y el de Italia, de 3212.

Para tapar esta realidad, vendrá el plañido de que las contribuciones patronales (aportes que debe hacer el empleador por cada uno de sus trabajadores para seguridad social) llevan estos costos arriba. Pues tampoco es así. En la Argentina, las contribuciones patronales aumentan 21,2% del costo por trabajador. Lo que lo sube a 1655 dólares el gasto total por empleado. Pero en España, es de un 23%, lo que lo eleva a 3510 dólares. Y en Italia, es de 24%, traccionándolo a 3982 dólares. Vistos estos números, el llanto de la Asociación Empresaria Argentina (AEA) llegará entonces porque nos compararán con el 7,1% de los aportes patronales que se pagan en Estados Unidos. Pues bien, ese porcentaje se paga, pero sobre un sueldo bruto promedio de 5886 dólares. Pague el empleador argentino eso al trabajador, y no tendremos problemas en copiar a Estados Unidos en todo lo demás.

En lo que hace a la presión impositiva, en la Argentina no es especialmente alta. El problema acá no está en cuánto, sino en quién paga. Tenemos un esquema tributario regresivo (el que tiene menos paga más) que se plasma por el alto gravamen al consumo. Cuando uno compra un alfajor y la quinta parte del precio se va en IVA, el fisco no está midiendo la capacidad contributiva del comprador. Porque Juan, persona de ingreso medio-bajo, se va a comer un alfajor por día. Pero Mauricio, que lo centuplica en ingresos, no por eso se va a comer cien alfajores por día. También se va a comer uno. Ergo, los dos, a pesar de su diferencia patrimonial, van a pagar lo mismo. Ahí empezamos a entender por qué Juan tributa para que Mauricio la pase bien.

Solemos compararnos con Canadá o Australia, países con los que, teniendo similitudes, nosotros no supimos ser. Con relación al PBI, la presión tributaria en Canadá, Australia y la Argentina es la misma. No excede en ninguno de los casos el 35% según quien lo mida. ¿Dónde está entonces la “cruel” diferencia? Está en que, en la alícuota que se paga por los impuestos al consumo, mientras en Argentina es del 21%, en Australia es solo del 10%. Y en Canadá, apenas del 7%. Australia y Canadá tienen esquemas más progresivos. Y el nivel de vida de sus mayorías lo siente.

Nota de color desteñido. También proporcional sobre su PBI es el gasto en investigación y desarrollo de las empresas canadienses y australianas, que cuadruplica la inversión que hacen sus pares de la Argentina en el rubro. Últimas que centrarán sus expectativas tecnológicas en lo que puedan hacer el Conicet, INTA e INTI, a quienes ni siquiera defienden.

Las élites económicas y la reforma laboral

La cúpula empresarial nacional se entusiasma con la reforma laboral, pretextada en la falacia del alto costo argentino. A esa cúpula la podemos encontrar en la ENGE (Encuesta Nacional de Grandes Empresas) del INDEC. Se trata de 500 firmas, de las cuales 307 son de capital extranjero o tienen un fuerte componente de este. Representan el 25% de la producción nacional y, sin embargo, sólo generan el 7,3% de los puestos de trabajo. Esto es porque se abocan en su mayoría a la exportación e importación (desarrollo extravertido), explotando nuestras ventajas comparativas estáticas (recursos naturales), servicios o la industrialización de poca complejidad tecnológica. Ramas no intensivamente demandantes de mano de obra que, como están perfiladas al comercio exterior, no dependen del consumo interno, por lo que no los desvela el desarrollo endógeno de su propio país. Sin tener complicaciones con los costos laborales, son, paradójicamente, los fundamentalistas de su jibarización. Por razones de dogmatismo ideológico. O por, lo que es lo mismo, cerril ofensiva de clase.

Insistimos en lo del dogmatismo ideológico, ya que hay experiencias para ver qué pasa cuando se precariza la protección del trabajador. En el año 1991, con un desempleo abierto de un 7%, por las exigencias del FMI, se sancionó la Ley de Empleo 24.013. Facilitaba los despidos. Así, aparecieron las modalidades precarias de empleo conocidas como “contratos basura”. A saber, el contrato por tiempo determinado, o por nueva actividad, o por práctica para jóvenes, o por temporada, o por agencia, o a prueba. El colectivo de trabajadores quedaba partido entre los “permanentes” y los “contratados”. ¿Los resultados de la genialidad? Dos años después, la tasa de desempleo abierto había aumentado a casi el triple: un 18,4%.

Recientemente, esa reforma constitucional de facto que fue el DNU 70/2023 también coló su reforma laboral. Sacó la multa en beneficio del trabajador que tenía que pagarle quien lo empleaba en negro. Instituyó un fondo de cese laboral para oblar menos indemnizaciones en caso de despido. Y creó la figura del “trabajador independiente”, que viene a ser el fingimiento de demencia de tratar jurídicamente como socio a quien está sometido a una relación de dependencia. A dos años de la creación del engendro, el empleo en negro se mantuvo igual y ni empresarios ni sindicatos se interesaron por el fondo de cese laboral. Pero hay alrededor de 22000 nuevos “trabajadores independientes” frente a los 180.000 empleos que se perdieron en el sector privado. Consecuencia de las 25 pymes que cierran cada día de mileiato.

¿Qué de nuevo nos trae la vieja cuestión de la reforma laboral?

En una nación que adoptó la forma de gobierno republicana, lo que implica que los actos de gobierno deben ser fundamentados y públicos, el presente nos trae funcionarios que nos dicen que no informan por cuestiones de “confidencialidad”. Como si manejaran un fondo de inversión, que es el ámbito privado donde estaban ayer, antes de asumir la función pública que ocupan hoy. Aún no sabemos qué pasó con el oro que mandaron a Londres. O si nos llegó, y bajo qué condiciones, el swap del que nos enteramos por un Twitter de Scott Bessent. Tomamos conocimiento por la Casa Blanca de la existencia de un protoacuerdo entre Estados Unidos y la Argentina en materia de comercio e inversión recíprocos. El DNU 70/2023 carece del apartado “vistos”, por lo que no podemos saber el expediente que lo originó y quiénes, cómo y dónde participaron en su redacción. Ahora, el debate de la enésima reforma laboral se maneja por trascendidos. Y por borradores imprecisos y trashumantes. No obstante, parece que la cosa vendría por los siguientes y trillados puntos.

Al trabajador se le quitarían (en todo o en parte) los derechos que da la antigüedad en el empleo. Disminuyen las licencias por maternidad y paternidad. Se reduce la cobertura por enfermedad y discapacidad. Si ante la presión el trabajador cede y acuerda con la patronal el fin de su vínculo laboral, después no podrá decir que lo apretaron y hacerle juicio. Si hace juicio, el patrón se beneficia de la caducidad de instancia, una manera procesal de cerrar un expediente por el paso del tiempo. Se elimina la cuota solidaria que pagan los trabajadores, estén afiliados o no, a los sindicatos que los representan en los convenios colectivos. Convenios donde se negocian los aumentos de sueldo que benefician a todos los trabajadores. Estén afiliados o no.

También quedaría abolida la ultra actividad. Esto es, el convenio colectivo, que edifica mejoras a partir de la base que es la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), tiene que renovarse periódicamente. Si se vence por el paso del tiempo, se vuelve otra vez al piso de la LCT. En tanto, al que no le guste la unidad de los trabajadores, ya no “se jode, se jode”. Consecuencia de que las negociaciones de los convenios colectivos ahora se harán divididas por empresas, no por actividad. Se disminuye también la cantidad de delegados por grupo de trabajadores. Y si la empresa tiene menos de 50 laburantes, se quedará sin delegado sindical.

Justicia distributiva y progresividad

John Rawls, uno de los intelectuales que construyó la noción de justicia distributiva, sostenía que el acceso formal a la ley y a las instituciones judiciales no garantizaba, por sí solo, la justicia. En la sociedad hay desigualdades estructurales (materiales y culturales) que no dependen del talento y el esfuerzo del individuo. Por ello, alguien que hereda la empresa de sus padres está aventajado respecto a otro alguien que solo heredó la pobreza. Y que no tiene otra opción que emplearse en la firma del heredero rico si no quiere morirse de hambre. Aunque no le guste mucho lo que le pagan ni las condiciones que le ofrecen. El de cuna de oro propia no va a negociar en paridad de condiciones con el de cuna de madera prestada. Y este planteo no es exagerado en una América Latina donde, según la CEPAL, el número de mil millonarios, cuya fortuna la hicieron heredándola, equivale al 53,8% de los muy ricos. O en un mundo donde (según el premio Nobel Joseph Stiglitz) el 41% de la riqueza producida en los últimos 25 años fue acaparado por el 1% de la población del planeta. Mientras que otro 50% de la población se tuvo que conformar solo con agarrar el 1% del producido. ¿Alguien en su sano juicio puede creer que aquel 1% de megamillonarios fabricó y creó solo el 41% de las riquezas mundiales? ¿O cerraría más pensar que se quedaron con algo de lo que fabricaron y crearon otros? OXFAM lo sintetiza así: el 60% de la riqueza de los milmillonarios del mundo es heredada o bien está marcada por la corrupción o vinculada al poder monopolístico.

Es como el león angurriento quien, negando la existencia del ecosistema interdependiente del que él se sirve, proclama altanero que solo de él depende el destino de toda la sabana. Se olvida de las leonas que cazan por él, de los pobres herbívoros de los que él se alimenta, de la vegetación que sostiene a los heterótrofos, del sol, del agua y de la tierra de la que todes obtienen energía. Del aire que respira. Si vemos las conductas de los megarricos y su relación extractivo-parasitaria con todo lo que los rodea, desde la evasión impositiva, la captación de subsidios del Estado, los salarios de hambre que pagan, la apropiación de bienes públicos, la captura gratuita de datos ajenos, la comoditización de la naturaleza, pasando por el desmonte, la contaminación y el uso de capacidades locales para migrar el valor obtenido afuera, esto no parece una alegoría tan tonta. Establecer alguna protección para los desaventajados es una cuestión de supervivencia de toda la comunidad. De esto se encarga la justicia distributiva y el principio de progresividad, hoy motivo de burlas e insultos en nuestro país.

Un laburante no puede negociar de igual a igual con Paolo Rocca, Marcos Galperín o Eduardo Eurnekian, que, vaya, no tienen ni una pizca infinitesimal de ser self made men surgidos desde el barro, sin la ayuda de nadie. A ellos los ayudó papá y el Estado. El derecho le tiene que dar al laburante alguna protección y la posibilidad de agruparse para no ser fagocitado de un solo bocado. Esto es tan perogrullesco, que hasta da vergüenza aclararlo. Pero en una Argentina donde la perversión y la crueldad, de vicios, han pasado a ser virtudes políticas, no tenemos más remedio que insistirlo.

El derecho internacional del trabajo

En el año 1992, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), con el fallo Ekmekdjian, Miguel Angel c/ Sofovich y Otros, dejó establecido (stare decisis) que los tratados internacionales ratificados por la Argentina, tanto como las normas internas del país, son dos partes de un solo cuerpo legal nuestro y operativo. Y son de cumplimiento obligatorio. La reforma constitucional del año 1994 terminó de consolidar con el artículo 75, inciso 22 (junto con el 31 de la Constitución nacional), que la Constitución y los tratados internacionales son la normativa suprema en la nación.

El principio de convencionalidad es la obligación de los jueces de aplicar el derecho conforme a los tratados internacionales de derechos humanos, reconociendo la superioridad de estos sobre la ley doméstica. El principio de progresividad establece que los derechos, especialmente los sociales, no pueden disminuir ni retroceder una vez que han sido reconocidos. La cuestión es que el principio de progresividad está consagrado en tratados internacionales de derechos humanos como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de Derechos Humanos. Y es transversal a las Convenciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Todos instrumentos supremos de nuestro orden jurídico. Ergo, por el principio de convencionalidad, no puede dejar de aplicarse el principio de progresividad.

Entonces, si hay una reforma laboral que empeora o precariza los derechos ya ganados por el trabajador, cualquier juez debería aplicar el principio de progresividad, contenido en los tratados internacionales, y declararla nula.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT)

La Argentina es parte de la OIT, nacida en el año 1919 en el Tratado de Versalles. La CSJN estableció que los convenios surgidos en el marco de la OIT tienen jerarquía superior a la ley (Fallos 327:4607). Principio de convencionalidad. Y que el trabajador es sujeto preferente de la tutela constitucional (Fallos 336:593). Principio de progresividad y justicia distributiva.

Los ejes propuestos en esta reforma laboral nonata no sólo colisionarían (al empeorar la situación del trabajador) con el principio de progresividad en general. También, en particular, chocarían con estándares mínimos de la Declaración de Filadelfia de la OIT, que estatuye el progreso constante de las condiciones de trabajo y la representación tripartita (empleador, trabajador y Estado) en las negociaciones laborales. Además, en lo que hace a los convenios específicos de la OIT ya ratificados por la Argentina, se tropezarían (entre otros) con el 1 y el 30 de jornada máxima de ocho horas; con el 87 y el 135 que resguardan la representación sindical; con el 95 que establece la prohibición de pagar con vales u otra cosa que no sea la moneda de curso legal. Y, además, con el compromiso de la elevación de los niveles de vida de los trabajadores.

Del trabajo no registrado (en negro)

Otro de los arietes de mendacidad que se usan en la avanzada para precarizar a los trabajadores es la afirmación (sin comprobación empírica) de que el empleo en negro es consecuencia del peso de las regulaciones protectivas del trabajo. Y que, de diluirse estas, se haría descender el trabajo no registrado. Al respecto, las experiencias marcan lo contrario. El aumento del trabajo en blanco se relaciona con el crecimiento económico y la promoción de políticas de creación de puestos de trabajo. En Uruguay, durante los años 2004 al 2012, se consiguió una baja del empleo no registrado del 40,7% al 25%. No fue por flexibilización. Fue merced al estímulo de la negociación colectiva tripartita y a un régimen fiscal que desgravó impuestos según se creaban puestos de trabajo.

Los argentinos tenemos experiencia en regímenes de estímulos tributarios. Hace poco hicimos un Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI) orientando las exenciones de IVA, de retenciones, de liquidación de exportaciones, de ganancias, para que se generen dólares que, luego de obtenidos, prolijamente se migren fuera del país. En vez de esa orientación, le demos otra focalizada en crear puestos de trabajo e incorporar tecnología. Con eso se fortalecerá el mercado interno, localizándose la renta y la ganancia en el territorio. Y, si insistimos con reformas laborales, hagamos pues urgente una “ley rider” (como en España) para proteger a los explotados por las plataformas digitales. Plataformas que, sin tener rostro, encubren a una patronal de carne y hueso en las sombras, que lucra y expolia desde el anonimato .

Élites y tánatos

Las élites “argentinas” tienen un sentido de depredación, con impronta de goce lacaniano de clase, que termina por degradar la necesaria homeostasis que requiere su supervivencia. A la insostenible bicicleta financiera (succión de plusvalía en la economía simbólica) ahora suman la arremetida irracional contra trabajadoras y trabajadores, cuyo producido es la base de su propia riqueza.

Un atracón de plusvalía en la economía real. De pan para hoy. El empoderamiento de estas élites es inversamente proporcional a las posibilidades de supervivencia de la Nación en términos de soberanía y bienestar general de sus mayorías. Y de ellos mismos, ya que desertifican el ecosistema del que se benefician. Hay en todo esto una pulsión de muerte de su propio ethos criollo. Como si pensaran que, luego del fallecimiento, van a renacer como el anglosajón que quieren ser. Pero nunca lo serán.

Algunos ya claman que ese Estado (que ellos ayudan a desguazar para su rol preambular de promover el bienestar general) los proteja ahora en cuestiones comerciales, ante la avalancha de importaciones. En términos de Arnold Toynbee, ante esa incitación (oportunidad) que es la declinación del orden estadounidense unipolar, la respuesta creativa de nuestra cúpula económica es atarse incondicionalmente a los Estados Unidos. Otra vez sopa. Porque el acuerdo entre Estados Unidos y la Argentina en materia de comercio e inversión recíprocos (2025) es el equivalente al Pacto Roca-Runciman (1933), cuando el Reino Unido menguaba. Pacto que hicieron los abuelos (de sangre, putativos o aspiracionales) de los que hoy mandan en la Argentina.

Queda en el campo popular encontrar el talento y la voluntad para compensar la mediocridad plutocrática que hoy nos rige. Y hacer valer el derecho, cumpliendo con los tratados internacionales, para no caernos, y ahora sí dicho con razón, del mundo civilizado.