1. Renta universal básica: se trata de un ingreso de subsistencia destinado a los sectores más vulnerables de la población de entre 18 y 60 años. La implementación y fuente de financiamiento se establecerá por ley. En este punto, participó de los debates el diputado nacional del Frente Patria Grande, Itai Hagman.
2. Periodicidad de los mandatos: tanto el gobernador y la vicegobernadora, como los parlamentarios del poder legislativo, podrán ejercer el cargo durante 4 años y ser reelectos por un período consecutivo. El mismo criterio aplica también a intendentes y concejales.
3. Jueces con mandato limitado: se instituyó un límite de 10 años en el cargo para los jueces, pero quedó abierta la posibilidad de prórroga en el cargo.
4. Paridad de género: en la conformación de listas y la conducción de los partidos políticos se instituye el requisito de paridad entre varones y mujeres. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre en la legislación nacional, no se estableció la paridad en la sucesión ante renuncias al cargo.
5. Coparticipación municipal: se garantiza la autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera que no podrá ser limitada por ley ni autoridad alguna. Además, se establece que los municipios perciban un piso mínimo del 20% de los recursos coparticipables de origen federal de libre disponibilidad y efectivamente acreditados.
6. Asistencia de Víctimas: quien padezca un delito tendrá derecho a ser asistido gratuitamente en el proceso penal a través de un patrocinio jurídico a cargo del Estado.
7. Defensoría de Niños: se definió la creación de la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes, que tiene el objeto de brindar acceso a la justicia de los sectores en situación de vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes.
8. Nuevos altos funcionarios judiciales: habrá dos jueces en el Tribunal Superior de Justicia, la incorporación de un Fiscal General Adjunto, un Defensor General Adjunto, una jueza electoral y un miembro del Consejo de la Magistratura (representante del sector académico).
9. Incorporación de derechos sociales y comunitarios: se incorporaron los derechos a la igualdad y no discriminación; el derecho al agua, la energía y conectividad; los derechos de cuarta generación; y la perspectiva ambiental en torno al acceso a los bienes naturales.
10. Propiedad, dominio exclusivo y excluyente de los bienes comunes naturales: se restringe al Estado provincial la exploración, explotación e industrialización con distribución de las regalías entre los departamentos en donde se ubiquen los bienes comunes naturales.