Poderoso planteo de inconstitucionalidad y cautelar
El defensor del Pueblo bonaerense, Guido Lorenzino, impugnó judicialmente el decreto 70/2023 ante los tribunales federales platenses. El planteo recayó en el juzgado de Alberto Recondo.
La Provincia de Buenos Aires (PBA) presentó su propio pedido de que se declare la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23, su consiguiente nulidad absoluta y, al mismo tiempo, que se ordene una protección cautelar, suspendiendo de inmediato los efectos del megadecreto de Javier Milei. El planteo recayó en el juez federal de La Plata Alberto Recondo, quien tendrá que decidir, tal vez antes del viernes, cuando el DNU entre en vigencia.
El texto de 44 páginas está firmado por Guido Lorenzino, defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, facultado por la constitución bonaerense a ejercer la representación de los habitantes de esa provincia. “La decisión del Presidente de la Nación de modificar aproximadamente 300 leyes de contenido múltiple y heterogéneo, algo expresamente prohibido por el artículo 99 de la Constitución Nacional, nos pone ante una situación institucional grave, inédita, excepcionalísima para uno de los pilares de nuestra Constitución: la forma republicana de gobierno”
Una presentación decisiva
El escrito bonaerense tiene un peso enorme, en primer lugar, porque representa al distrito de mayor envergadura de la Argentina y al 40 por ciento de la población nacional. Es por eso, que al principio mismo del escrito se pide explícitamente ser excluido de cualquier otro proceso, porque en forma tácita se sostiene que el pueblo de la Provincia de Buenos Aires no puede estar representado, por ejemplo, por una ONG de CABA. La referencia es a la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, que presentó el primer amparo y que recayó en el juez Esteban Furnari. Es evidente que Lorenzino respeta a esa ONG, pero afirma que el pueblo bonaerense, por dimensiones y entidad propia, no es abarcado por ninguna otra presentación.
En base a ese planteo, el pedido de inconstitucionalidad recayó en uno de los tres jueces federales de La Plata, Recondo, y será tratado por ese magistrado. Como se sabe, la falta de fecha del DNU motivó que la mayoría de los constitucionalistas dictaminaran que entra en vigencia el 29 de diciembre, ocho días después de la publicación. Habrá que ver si Recondo dicta una cautelar antes de esa fecha, es decir antes del viernes. Una medida de esa naturaleza dejaría suspendidos los efectos del DNU en todo el país, al menos hasta que el Congreso se pronuncie.
El núcleo de la inconstitucionalidad
Lorenzino sostiene que la Constitución de la PBA lo ha «envestido de la calidad suficiente para abogar por la defensa de los derechos y garantías de todos los ciudadanos que habitan el territorio provincial, defendiendo y haciendo respetar el sistema representativo, republicano y democrático de gobierno. El fin último de esta petición es la defensa de la Constitución Nacional”.
“El decreto 70/23 es manifiestamente inconstitucional –se afirma en la página 14– porque el Poder Ejecutivo usurpó atribuciones por fuera de las causas expresa y restrictivamente enumeradas por la Constitución: ‘podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia solamente cuando circunstancias excepciones hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes y no se trate de normas que regulen material penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos’. El DNU viola de modo flagrante los presupuestos y las condiciones constitucionales de emisión. La inconstitucionalidad resulta patente, evidente o manifiesta, por cuanto no exige medidas de prueba para comprobar la falta de adecuación del mismo con las reglas y principios fijados expresamente por la Constitución”.
Los puntos clave
Señala el defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires:
*El DNU es inconstitucional porque se dictó por meras razones de conveniencia y con el objetivo de eludir la participación del Congreso;
*Es inconstitucional por cuanto se dictó para atender cuestiones permanentes y no meramente coyunturales o transitorias;
*Viola la separación de poderes, así como el orden democrático en tanto suprime la función del Congreso nacional;
*Es irrazonable y arbitrario por cuanto, en un solo decreto legislativo, ha derogado y modificado leyes que corresponden a las más variadas materias;
*El decreto no demuestra ni acredita que las Cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor;
*No se justifica en cada una de las múltiples materias reguladas que exista urgencia objetiva que deba ser solucionada inmediatamente;
*La prueba inequívoca de que el Congreso está en condiciones de reunirse es que el 21 de diciembre se convocó a sesiones extraordinarias;
*Los considerandos del DNU sólo contienen un diagnóstico de la situación del país y un pronóstico de las calamidades que habría que esperar, pero nada dice de las exigencias de la Constitución para dictar un DNU, la imposibilidad de acudir al Congreso y la justificación de la necesidad y la urgencia;
*El Poder Ejecutivo así, por mandato celestial o divino, se constituye en una super-legislatura unipersonal.
El pedido de cautelar
Sobre la base de todos esos fundamentos, que Lorenzino extiende a lo largo de más de 30 páginas, se le pide al juez “la suspensión de los efectos del decreto de necesidad y urgencia número 70/23” o al menos “la suspensión de sus efectos hasta tanto las Cámaras del Congreso se expidan por la aceptación o rechazo del decreto”. Este último pedido tiene que ver, justamente, porque la ley vigente entiende que un DNU pierde vigencia o si explícitamente las dos Cámaras lo rechazan; si el Congreso opta por el silencio o si una única Cámara lo avala, el decreto es válido.
El escrito menciona el peligro de demora, por cuanto los efectos son irreparables. “Sin demasiado esfuerzo se advierte que la derogación de la ley de abastecimiento, de góndolas, de alquileres, la liberalización de los servicios de salud, nuevas causales de injuria laboral, habrán de producir efectos inmediatos irreversibles”.
Si el juez Recondo admite la cautelar y suspende los efectos del DNU será un golpe demoledor a una norma que todos los juristas y académicos han considerado inconstitucional. En el mundo entero causó estupor, porque no se registran antecedentes de un gobernante, salvo en dictaduras, avance de esa manera sobre los demás poderes democráticos. Es casi seguro que si Recondo suspende el DNU, la Casa Rosada apelará la decisión del juez, con lo que los planteos llegarán a la Cámara Federal de La Plata. Y, de una manera u otra, la batalla final se dará en la Corte Suprema. Pero es decisivo que al máximo tribunal se llegue con los efectos del DNU suspendidos y no produciendo el perjuicio que ya está produciendo en la mayoría de los argentinos.
Raúl Kollmann
PAgina 12