La cautelar dictada tras la presentación de un empresario, no va a generar antecedentes “porque no da ningún fundamento”, dijo el abogado constitucionalista Pedro Caminos. La jueza no explicó “mínimamente cuál sería el derecho en el que se funda el pedido”.
Pedro Caminos, abogado constitucionalista e integrante de la Asociación Civil de Estudios Constitucionales aseguró que la jueza que otorgó la medida cautelar para no pagar el aporte solidario de las grandes fortunas, no cumplió con uno de los dos requisitos para dictar este tipo de fallos, ya que no explicó “mínimamente cual sería el derecho en el cual se funda el pedido de esa persona”, y destacó que “es complicado que esto genere un antecedente precisamente porque la sentencia no da ningún fundamento”.
“El fallo es muy particular, normalmente en este tipo de decisiones que son medidas cautelares, los jueces tienen que argumentar que se cumplen por lo menos dos requisitos, el primero se llama verosimilitud del derecho, que consiste en mostrar que quien hizo la presentación podría tener razonablemente un derecho para hacer el reclamo, y el segundo es el peligro en la demora, es decir que se requiere una decisión judicial muy urgente”, explicó Caminos a .

Y agregó que “la jueza dijo que no iba a hacer en esta instancia el análisis del primer requisito, de la verosimilitud del derecho, con lo cual está dándole una cautelar a una persona sin explicar mínimamente cuál sería el derecho en el cual se funda el pedido de esa persona; y esto es muy raro en materia de medidas cautelares, es muy extraño”.
La jueza Cecilia de Negre, a cargo del Juzgado Federal Contencioso Administrativo 8 de la Capital Federal, aceptó esta semana la medida cautelar que solicitó el empresario Alejandro Scannapieco, ejecutivo de la empresa Globant, y le ordenó a la AFIP que se abstenga de cobrarle el aporte solidario a las grandes fortunas hasta dentro de 3 meses.
Caminos aclaró que en el fallo la jueza dijo que está acreditado el peligro de la demora “frente a la inminencia del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada ante la AFIP”, que deben realizar antes de fin de marzo, los 13.000 millonarios de todo el país a quienes se les va a cobrar este impuesto.
“Esto también se puede discutir, pero en este punto por lo menos hay una explicación de la sentencia, en el primer punto no hay ninguna explicación”, criticó el profesor de derecho constitucional.
La jueza planteó la medida cautelar por 3 meses, y en ese plazo debería dictar un fallo sobre la cuestión de fondo, ya que argumentó que si analizaba ahora la verosimilitud estaría anticipando su decisión.
“La jueza cita un criterio jurisprudencial que es correcto, que establece que hay una conexión muy fuerte entre ambos requisitos, y cuando el peligro en la demora es muy grave, entonces se entiende que es menos necesario fundamentar la verosimilitud del derecho; y al contrario, cuando el delito es muy verosímil no es tan importante el peligro en la demora”, explicó el abogado, aunque definió que “siempre en alguna medida los dos requisitos tienen que estar, no se puede prescindir completamente de uno de los requisitos, que es lo que pasó en esta decisión”.
Precedentes de la cautelar
“Es complicado que esto genere un antecedente precisamente porque la sentencia no da ningún fundamento, para poder generar un criterio jurisprudencial el juez tiene que dar algún tipo de explicación de por qué decide como decide”, aseguró Caminos y remarcó que “esta sentencia es una sentencia endeble, no creo que otros jueces adopten este mismo criterio, lo cual no quiere decir que no puedan resolverse favorablemente otras cautelares en otros lados, pero no va a ser siguiendo el mismo criterio de esta jueza”.
El miércoles pasado se definió otra de las 6 presentaciones que realizaron en todo el país contra el aporte a las grandes fortunas y en este caso, la decisión del juez Sergio Pinto, de Bell Ville, Córdoba, rechazó la medida cautelar de un empresario.
Este juez adujo que la legislación “impide a los jueces decretar toda medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma, perturbe los recursos propios del Estado”.
En este sentido y sobre el fondo de la cuestión en las cautelares que se presentaron contra el aporte de las grandes fortunas, Caminos sostuvo que “en el derecho tributario la manera de analizar la constitucionalidad de los impuestos está de una manera orientada a favor del fisco, para evitar que haya un desfinanciamiento del Estado, entonces los criterios para admitir la inconstitucionalidad de un impuesto son siempre muy restrictivos”.
“Me parece que va a ser difícil que se pueda probar confiscación”, indicó el abogado y aclaró que “la idea de la confiscatoriedad requiere que una persona en un juicio demuestre que la aplicación del impuesto le genera una sustracción sustancial en su renta o en su capital, es muy difícil producirse prueba con un impuesto que recién se comenzaría a aplicar”.
Sobre los argumentos de algunos millonarios de que no tendrían liquidez suficiente para afrontar el pago del impuesto y por eso tendrían que vender algún bien, Caminos dijo que “para poder demostrar que eso es una confiscación, tenés que demostrar además que el bien lo tuviste que vender a un precio vil, muy inferior al precio del mercado; si al bien lo vendiste al precio del mercado no hay confiscación”.