El Ingº GERARDO L. FERREYRA se presentó ayer, lunes 28 de diciembre por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 8, Secr. Nº 16, en la Causa Nº 14.964/2018, recabando su incorporación como parte querellante y actor civil, a cuyo efecto ratificó todas las presentaciones efectuadas inicialmente por sus familiares, a fin que se investiguen y sancionen como delitos de privación ilegítima agravada por tratarse de funcionario judicial, violación de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad; y prevaricato, lo actuado en la Causa 9608/2018, conocida como la de las “fotocopias de los cuadernos quemados/resucitados”, en la que se responsabiliza a todos los funcionarios judiciales y fiscales intervinientes en la misma y que han dispuesto o convalidado las actuaciones cometidas por el binomio BONADÍO- STORNELLI, en lo que se considera como el caso judicial paradigmático del “lawfare”.-
La Causa Nº 14.964/2018, fue desestimada de inicio por el Juez Federal MARTINEZ DI GIORGI, y convalidado dicho cierre, tanto por la Cámara Federal de Apelaciones (Sala 2), y la Cámara Federal de Casación Penal (Sala 4), bajo uniforme invocación de las instancias, afirmando que los reproches de los querellantes eran “͙argucias defensistas͙” y “͙meras conjeturas͙”, las que , en todo caso, deberían ser tratadas al momento del juicio oral en la causa de los cuadernos. La causa, con recurso extraordinario concedido, se encuentra desde el 21 de diciembre de 2018 en poder de la CSJN, la que no ha dictado providencia alguna hasta la fecha.-
Como se indica en la nueva presentación judicial, ya no puede dubitarse que la causa de los cuadernos fue mal iniciada, atribuyéndose la competencia, sin sorteo por ante la Cámara Federal, el binomio BONADÍO-STORNELLI; como que debió desestimarse “in limine” una causa iniciada con fotocopias del “cuerpo del delito” y cuyos originales se declararon quemados por el presunto autor de las grafías, O. CENTENO; y muy especialmente porque las declaraciones de los imputados/colaboradores/arrepentidos, fueron recibidas sin registrarse en soporte técnico idóneo, como taxativamente lo exige el art. 6º de la Ley27.304, circunstancia que no sólo provoca la nulidad de esas declaraciones, único elemento de cargo que colecta la Causa Nº 9608/2018, sino que evidencia el mal obrar, doloso, de los funcionarios judiciales y fiscales que han cometido y convalidado estas conductas delictivas perpetradas en sede judicial y con ánimo persecutorio, contra ex funcionarios de gobiernos kirchneristas y diversos empresarios, mucho de los cuales aportaron las declaraciones sin registro en soporte técnico idóneo, prestándose así a la conducta extorsiva ejercitada por el Fiscal C.
STORNELLI, con participación de funcionarios judiciales.-
Copia de la presentación fue presentada, asimismo, ante la CSJN recabando pronto despacho o, en su caso, que devuelva el expediente a la primera instancia a fin que el Juez Instructor pueda abrir la causa en función de los hechos nuevos y de la pública notoriedad que ha adquirido lo actuado por la presidencia de la Sala 1 de la Casación Penal, a cargo de la Dra. ANA M. FIGUEROA, que permitió determinar, con toda fehaciencia, la inexistencia de registros cotejables de las declaraciones prestadas por
los “arrepentidos”.-
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